1830-02-17 – (Impuesto sobre el Pan).

Categoría: Libro 12
Fecha: 1830-02-17
Resumen acta:

Una vez autorizado por la Ilma. Diputación, para el pago del Donativo al Rey, se acuerda establecer el impuesto de medio maravedí al pan de 3 libras que se cueza en los hornos de esta Ciudad, y doble a quien introduzca de afuera; es decir, el que cueza pan en cualquiera de los 3 hornos públicos de la Ciudad, deberá pagar medio maravedí por cada pan que tenga un peso de 3 libras, o bien 8 maravedíes por robo, componiéndose este de 16 panes de a 3 libras; y 1 maravedí por cada pan de 3 libras que se introduzca en esta Ciudad, o lo que es lo mismo, 16 maravedíes por robo, de suerte que el impuesto al pan forastero, es el doble que el del Pueblo; y que se saque este arriendo a subasta pública.

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