Una vez autorizado por la Ilma. Diputación, para el pago del Donativo al Rey, se acuerda establecer un impuesto sobre el yeso y madera que se vendan en esta Ciudad, y que la gestión de este impuesto se saque el arriendo en pública subasta, realizando los anuncios oportunos. Igualmente, se acuerda que el impuesto de 4 reales vellón, establecido por cada carga de hierro, acero, clavos y demás de esta especie, se exija por el comisionado D. Bernardo Alonso, en las mismas facultades del acuerdo del pasado día 14.
1830-02-18 – (Impuesto al Yeso y Madera. Impuesto al Hierro, Acero y Clavos).