Una vez autorizado por la Ilma. Diputación el arbitrio sobre los productos de cacao, azúcar, canela y chocolate, para el pago del Donativo al Rey, se nombra a D. Bernardo Alonso para recaudador del impuesto que grava estos artículos, estableciéndose que: 1º. Por cada fardo de 6 arrobas de cacao de cualesquiera calidad que sea, 40 reales vellón. 2º. Por cada fardo de azúcar de 6 arrobas, 20 reales vellón. 3º. Por cada arroba de canela de cualesquiera calidad, 20 reales vellón. 4º. Por cada arroba de chocolate que se introduzca de afuera para consumirlo en esta Ciudad, 8 reales vellón. Que el nombrado Bernardo Alonso, tenga facultar para hace pesar el fardo o bulto que tenga duda y que entregue cada 15 días la recaudación al Depositario.
1830-02-14 – (impuestos al Cacao, Azúcar Canela y Chocolate).