Debidamente autorizados por la Ilma. Diputación, se acordaron establecer el impuesto de un real por cada arroba de cáñamo que se traiga a esta Ciudad, de otros Pueblos, y que se saque en arriendo en pública subasta. Así mismo que, la exacción de 10 reales vellón por cada carga de vasija y otros 10 por cada carga de cristales, y los 10 por cada cajón de sombreros, y 4 reales vellón por cada docena de zapatos o zapatillas que se introduzcan en la Ciudad, determinando que mejor que arrendarlo es administrarlo y se comisionó para el cobro de dichos impuestos a D. Bernardo Alonso.
1830-02-19 – (Impuesto al Cáñamo, Cristales, Sombreros, Zapatos y Zapatillas).