1793-01-09 – (Ordenanzas del buen gobierno. Tasa sobre jornales de los oficios).

Categoría: Libro 08
Fecha: 1793-01-09
Resumen acta:

Estando juntos, yo, el escribano, hice saber y notifiqué a su Señoría las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas desde el folio 506 hasta su conclusión, del tomo primero de la Novísima Recopilación. El auto acordado por el Real Consejo sobre prohibición de armas de fuego cortas, guíferos, puñales, navajas, cuchillos de punta, y demás que contiene; el que trata sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes, que se halla al folio 27 y siguiente del libro de acuerdos que da principio en el año 1746; la real Provisión del año 1749, que trata sobre pesos; la real Provisión inserta, las Apostólicas Bulas sobre reos y su extracción de lugar sagrado; la que manda no se permita salir de estos dominios a clérigo ni fraile español, que no presente licencia y pasaporte de su Majestad. La que manda se dé cuenta al Fiscal mayor de los delitos graves que contiene. Asimismo, la que manda que las Justicias den cuenta de las vacantes de beneficios y otras piezas eclesiásticas; Las sentencias del Real Consejo obtenidas por el Sr. Fiscal, en la causa litigada con esta Ciudad, sobre la tercera parte de las penas fiscales y demás que contiene; el despacho que se libró con su inserción en 10 de Junio de 1766, el despacho del Real Consejo, obtenido por D. Martín Joseph de Goñi y consortes, en 9 de agostó de 1783, que trata sobre la dación de cuentas de Médico, Campo y Cañete, Así mismo la sentencia pronunciada por la Real Corte en 15 de Julio de 1783, en la causa criminal contra Antonio Navascués, Juan y Manuel, sus hijos, sobre las tropelías ejecutadas con el Licenciado D. Nolasco(Nicolás) Erles, en que se manda, que los del Regimiento de esta Ciudad y los de la villa de Cintruénigo, celen con la mayor exactitud el cumplimiento de las ordenanzas sobre aguas, sin que sus vecinos pasen a usurparlas, dirigiéndose mutuamente una República a otra los correspondientes oficios para la consecución del fin, igualmente, el despacho librado por dicha Real Corte, bajo el día 1º de Julio de 1780, obtenido por la ciudad de Alfaro, contra ésta y villa de Cintruénigo, para que las Justicias de ambos Pueblos, celen la puntual y exacta observancia de la concordia y reales ejecutoriales, sobre la distribución de las aguas del río Alhama, con lo demás que expresa; Y así bien, el auto acordado por el Real Consejo de 2 de Marzo de 1789, que trata sobre dación de cuentas de las repúblicas, sus observancias y demás que contiene y enterados dichos señores, dijeron se dan por notificados. También y teniendo presente lo dispuesto en la ley 52 de las penúltimas Cortes, sobre dar precio a los laborantes Jornaleros, Oficiales y demás que previene, señala su Señoría de jornal ordinario a los trabajadores jornaleros 2 reales fuertes, con la precisa condición de haber de salir al trabajo a las a las 7 ½ de la mañana, y volver al toque de la campana; a cada yunta que se empleare en barbechar, saliendo y volviendo a las mismas horas, se les señala 7 reales de jornal diario, y si se empleare en sembrar, 8 reales, asimismo señala a los sastres, 3 ½ reales de jornal, trabajando desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, en cuya hora deberán dejar el trabajo; Así bien a los carpinteros y albañiles, se les señala 4 reales fuertes, de jornal diario, a cada uno, dando principio a trabajar a las 7 de la mañana y continuar durante la luz del día, y en cuanto a los demás oficios, sus jornales y tiempos de trabajo se guarde la costumbre y que se haga saber por bando público.