En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio, a 10 de enero de 1784, con asistencia de mí el Escribano Real infrascrito, se juntaron en junta ordinaria, los señores D. Miguel de Ágreda y Virto, Joseph Estañán y Pardo, Miguel Alduán y Arellano, Miguel Ausejo y Gascón y Joachín Ausejo y Luna, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, para tratar cosas pertenecientes al bien común de público, y en este acuerdo, yo el Escribano infrascrito, doy fe les hice saber a los dichos Señores las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas en el tomo Primero de la Novísima Recopilación, folio 506 y siguientes; Así bien el auto acordado del Real Consejo sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes; Así mismo, la Real Provisión y Bulas sobre traslación de reos refugiados al sagrado; Igualmente la Real Orden que trata sobre desertores; la que manda que todas las Justicias, den aviso de las vacantes de beneficios y otras plazas eclesiásticas; La que previene se dé cuenta de los delitos graves, en la forma que insinúa. El despacho del Real Consejo, obtenido por D. Martín Joseph de Goñi y consortes, en 9 de agostó último, que trata sobre dación de cuentas de los repartimientos a Médico, Campo y Cañete; Y así mismo, la sentencia pronunciada por la Real Corte de este Reino, en 15 de julio próximo pasado, en la causa criminal contra Atanasio Navascués, Juan y Manuel, sus hijos, sobre las tropelías ejecutadas con el Licenciado D. Nolasco Erles, en que se manda, que los del Regimiento de esta Ciudad y los de la villa de Cintruénigo, celen con la mayor exactitud el cumplimiento de las ordenanzas, sin que sus vecinos se propasen a usurparlas, pasándose mutuamente una República a otra los correspondientes oficios para la consecución del fin, y enterado de todo dichos señores, dijeron se dan por notificados. (Miguel de Guesca y Alfaro, Escribano).