1784-01-24 – (Tasa sobre jornales de los oficios).

Categoría: Libro 07
Fecha: 1784-01-24
Resumen acta:

Entre otros asuntos, y en cumplimiento de la ley 52 de las Cortes penúltimas, sobre dar precio a los laborantes Jornaleros, Oficiales y demás, que previene, señalaron de jornal ordinario a los trabajadores jornaleros 2 reales, con la precisa condición de haber de salir al trabajo a las a las 7 ½ de la mañana, al toque de la campana, y cada yunta que se empleare en barbechar, saliendo y volviendo a las mismas horas, se les señala 6 reales de jornal diario, y si se empleare en sembrar, 7 reales; Así bien se señala a los sastres, 3 ½ reales de jornal, trabajando desde las 7 de la mañana hasta las de la tarde, en cuya hora deberán dejar el trabajo. Así bien señala a los carpinteros y albañiles, 3 ½ reales fuertes, de jornal diario, a cada uno, habiendo de empezar a trabajar a las 7 de la mañana y continuar hasta la luz del día. Y en los demás oficios, sus jornales y tiempos de trabajo se guarde la costumbre y que se publique por bando.