En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio a 1 de Enero del año 1784, estando juntos, luego de que han tomado posesión de sus empleos, los señores D. Miguel de Ágreda y Virto, Licenciado D. Josef Rodríguez y López, Josef Estañán y Pardo, Miguel Alduán Arellano, Miguel Ausejo y Gascón, Joachín Ausejo e Inesta y Joachín Ausejo y Luna, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, yo, el escribano real infrascrito y del Ayuntamiento de la misma, les notifiqué e hice saber la Real Provisión que manda que las Justicias, den cuenta al señor Alcalde más antiguo de la Real Corte de este Reino, de los homicidios y delitos graves, que aquella contiene, la cual va inserta al principio del libro de acuerdos anterior a este; Y también la ley 62, del Cuaderno de las Cortes celebradas los años 1765 y 1766, sobre tasa de jornaleros, peones y oficiales; Así bien la ordenanza que trata sobre nombramiento de Priores y Mayorales. Así bien la ley de las últimas Cortes, celebradas en la ciudad de Pamplona, los años de 1780 y 1781, que trata sobre que, a fin de año, se haga por los del Gobierno de cada Pueblo, visita de escribanía, sus protocolos e inventarios, y así bien les hice saber el Rolde de pleitos antecedente y providencias en él contenidas para que de todo ello les conste y dijeron se dan por notificados, no firmaron por no ser costumbre, y en fe de ello, firmo yo el Escribano. Juan Renault y García.