Entre otros asuntos, se acordó advertir que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 52, sobre que los peones jornaleros, salgan a las labores del campo, a las 7 ½ de la mañana y vuelvan a las 5 de la tarde, a toque de campana a la salida y vuelta por el jornal de 2 reales, habiéndose publicado; por haber faltado a su cumplimiento, algunos de los jornaleros, saliendo después de la hora de las 7 ½ por la mañana y volviendo antes de las 5 por la tarde, se les mandó poner presos como con efecto se ejecutó, y para que en el todo se cumpla, puso su Señoría personas de su satisfacción, en los portales para que celen (vigilen), si después o antes de dichas horas de salida y entrada, faltasen a lo dispuesto por dicho bando, se les ponga presos, y que de haber ejecutado hasta el presente, doy fe, y que en adelante se tenga el mismo cuidado y vigilancia y se dé cuenta a su Señoría, de los que faltasen a su cumplimiento.
1767-02-26 – Sobre incumplimiento de la jornada laboral.