Entre otros asuntos, se acordó que, se dé trigo del Vínculo a las panaderas obligadas para el abasto de pan, y vendan el pan de 3 libras a 14 maravedís, según está mandado por el Real y Supremo Consejo de esta Reino, y que se priven las panaderas aventureras, para que no vendan pan, pena de 4 ducados, y perdidos el pan, harina y adherentes, aplicados por tercias partes Cámara y Fisco de S(u) M(ajestad), su Señoría y denunciante, y que se publique por bando, para su observancia.
1767-03-20 – Prohibición de venta de pan a panaderas aventureras.