Entre otros asuntos, se acordó que, ninguna persona pueda traer cepurros o sarmientos, ni ningún género de leña, que no sea en carga por los propios dueños o de su orden, y se publique por bando como de costumbre.
Entre otros asuntos, se acordó que, ninguna persona pueda traer cepurros o sarmientos, ni ningún género de leña, que no sea en carga por los propios dueños o de su orden, y se publique por bando como de costumbre.