Se juntaron en junta ordinaria, a toque de campana, los señores D. Pablo Altabas y Arguedas, D. Francisco de Ágreda y Ochoa, Juan de Luna, Gregorio Matheo y González y D. Miguel Rodríguez, Alcalde y Regidores de la Ciudad, para efecto de tratar y deliberar, cosas tocantes al bien común y política de dicha Ciudad, y estando así juntos, doy fe yo el Escribano les leí a su Señoría las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Apostólicas Bulas sobre extracción de los reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática de trajes, otra Real Provisión o auto prohibiendo el que ninguna persona pueda llevar puñales, almaradas, guiferos, y demás que comprende, las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales y demás que aquellas comprenden; la Real Provisión inserta, la Real determinación que manda no se permita salir a los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad, la Real Provisión que manda a los Alcaldes que expresa den noticia al Fiscal Mayor de los delitos que comprende, la carta de orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se le dé sobre desertores; la Real Provisión para que las justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes que se tienen de beneficios y otros cargos; la Ley 42 del cuaderno de las últimas Cortes, sobre compras y ventas de uvas y mosto; el Despacho proveído por el Real Consejo, a pedimento del Sr. Patrimonial, en 28 de noviembre último, sobre el estado en que deben quedar los caminos, al concluir de sus empleos, de que quedó su señoría advertido. Se acordó, de conformidad con la ley 52, de las últimas Cortes, el poner tasa a los jornaleros y oficiales que ganan un jornal, y con efecto lo pone su señoría, para el presente año de su gobierno, en esta forma: A los jornaleros de campo, 2 reales de jornal diario, saliendo de la Ciudad a las 7 ½ de la mañana, a toque de campana, y entrando en ella a igual toque de campana a las 5 de la tarde. A las yuntas de barbechar, a cada una, saliendo y entrando a la misma hora, 6 reales de jornal, y a las de sembrar, con las mismas circunstancias, a 7 reales. A los sastres, 3 ½ reales diarios, comenzando a trabajar a las 7 y media de la mañana y dejando de hacerlo a las 7 de la tarde. A los albañiles y carpinteros, 3 ½ reales fuertes, trabajando desde la 7 de la mañana, todo lo que dure la luz del día. Y en los demás oficios, los jornales y tipos acostumbrados, y que se publique por bando, para su observancia, bajo la pena que establece la ley.
1767-01-15 – Lectura Ordenanzas y sobre jornales.