Yo, el Escribano Real infrascrito, doy fe leí y notifiqué la Real Provisión que se halla por principio de este libro, comprensiva, y que manda a todas las Justicias, dar cuenta al Sr. Presidente de la Real Corte, de los delitos que contiene, en la forma que expresa, a los señores D. Pablo Altabas y Arguedas, D. Sebastián de Baños, D. Francisco de Ágreda y Ochoa, Juan de Luna, Gregorio Matheo, Juan de Sesma y Enriquez y Miguel Rodríguez, Alcalde y Regidores de la Ciudad, para que les conste de su tenor, y comprendido su contenido, dijeron se dan por notificados y no firmó por no ser costumbre y en fe de ello firmé yo el escribano.