Entre otros asuntos, y con arreglo a lo dispuesto en las leyes de este Reino, señala jornal diario a los jornaleros que van a trabajar al campo, incluidos los podadores, trabajando desde las 8 de la mañana, hasta las 5 de la tarde, 5 sueldos fuertes. A los maestros albañiles, trabajando desde las 7 de la mañana, hasta las 6 de la tarde, 4 ½ reales fuertes. A los peones, trabajando las mismas horas 2 ½ reales fuertes. A los sastres, trabajando desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, 3 ½ reales fuertes diarios. A los carpinteros y carreteros, trabajando las mismas horas, 4 ½ reales fuertes. A las yuntas de labrar, trabajando desde las 8 de la mañana a las 5 de la tarde, 10 reales fuertes. Todos los comprendidos, no podrán cobrar más jornal, ni dejar de trabajar las horas que se indican, pues incurrirían en las penas previstas en la Ley, como también a los dueños que pagasen más jornal que el señalado, y en cuanto a los demás oficios, sus jornales y horas de trabajo, se guardará la costumbre. Que esta resolución se publique por bando.
1803-03-15 – (Sobre jornales de jornaleros del campo, carpinteros y albañiles).
