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Título recogido y referenciado en la obra “Catálogo Documental de la Ciudad de Corella”, de Florencio Idoate Iragui, Archivero que fue del Archivo General de Navarra, editado por la Diputación Foral de Navarra, Institución “Príncipe de Viana”, en el año 1964, y entiendo se conserva en el Ayuntamiento de nuestra Ciudad.

Se compone de su correspondiente guarda o carpeta, tres páginas donde se hace constar el texto de la concesión del título y sus efectos correspondientes y una cuarta página donde constan las diligencias, anotaciones y formalidades necesarias para dar fe de su validez documental. Se trata de un original en pergamino, con la firma autógrafa del Rey y las de los miembros del Consejo Real. Sus dimensiones son de 215 x 316 mm., según la obra antes mencionada.

El título de ciudad, como sabemos, le fue otorgado a Corella, por el rey Felipe IV en el año 1630, abonando Corella a la corona española 26.500 ducados y otra suma igual por el privilegio de disfrute de las Bardenas Reales, siendo Corella una de la poblaciones congozantes.

La fecha de la concesión es de 6 de Febrero, siendo Alcalde de Corella, D. Juan de Luna y Ruiz.

Como bien se cita en el propio título, la Hacienda Real estaba sujeta a gastar grandes sumas de dinero por “las grandes, forzosas e inexcusables ocasiones de guerra, que tengo en Italia y otras partes”. Era una forma de obtener unos importantes ingresos para la Corona y tener contentas a las poblaciones.

El título, según se detalla, se concede con todas las honras, gracias, mercedes, libertades y preeminencias, incluyendo la de asiento en las Cortes que se celebren en el Reino de Navarra, como correspondía a la merced conseguida. Se libera a Corella de la jurisdicción del merino de Tudela, pudiendo levantar pendón en ocasiones de juramentos reales, sin subordinación ni sujeción alguna.

Por su categoría histórica, Corella es una de las nueve ciudades de la Comunidad Foral, junto con Pamplona, Tudela, Estella, Olite, Viana, Cascante, Tafalla y Sangüesa.
Corella, tiene titulación de Muy Noble y Muy Leal.

Sobre las fechas de concesión de estos títulos, se expone la información recopilada:

En 1.378, Pamplona se denominaba indistintamente villa y ciudad. En 1.422, el rey Carlos III, unifica los tres burgos existentes (ciudad de La Navarrería, Burgo de San Cernin y población de San Nicolás), que estaban en continuas peleas y ordena que esté gobernada por un solo ayuntamiento y como un único pueblo. Parece que aquí comienza su consideración como Ciudad propiamente dicha.

Tudela tiene concedido el título desde 20 de Mayo de 1.390, por el rey Carlos III el Noble.

Estella ostenta este título desde 1.483.

Y para cumplimentar la información, indicar que Corella, Olite y Viana, adquirieron el título de Ciudad en el año 1.630. Cascante lo adquirió en 1.633. Tafalla el año 1.636 y finalmente Sangüesa lo adquirió el año 1.665.

Aun con alguna duda en la lectura de la hoja o página 4, la transcripción del texto, es la siguiente:

DON FELIPE, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. Al Serenísimo Príncipe DON BALTASAR CARLOS, mi muy caro y muy amado hijo, y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Órdenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los de nuestro Consejo, Presidentes y Oidores de nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte, Cancillerías, y al nuestro Virrey y Capitán General del nuestro reino de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo, Alcaldes de la Corte mayor del y otros cualquier Jueces y Justicias, y a todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Gobernadores y otros nuestros jueces y justicias, ministros y personas de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad, que sean o ser puedan nuestros vasallos súbditos y naturales, así destos nuestros Reinos, como del de Navarra, a los que ahora son y adelante fueren, y a cada uno y cualquier de vos, a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado, signado de escribano público. Sabed que, teniendo consideración a los muchos, buenos y leales servicios que, el Alcalde, Regimiento y Justicia, Caballeros, Escuderos, oficiales y hombres buenos de la Villa de CORELLA, en el dicho nuestro Reino de Navarra, ha hecho a los Señores Reyes, nuestros progenitores y a mí; y a que habiendo el Licenciado Don García de Avellaneda y Haro, del mí Consejo y Cámara, representado en mi nombre, a la dicha Villa, el estado de mi Real Hacienda y las grandes, forzosas e inexcusables ocasiones de guerra, que tengo en Italia y otras partes, ha ofrecido servirme con Veintiseismil y quinientos ducados, en plata doble, pagados a ciertos plazos, y con la renta de tresmil y quinientos ducados, de que otorgaron escrituras que quedan en poder de Juan Cortés de la Cruz, escribano de la comisión del dicho D. García, como lo ha certificado, por algunas mercedes que le he hecho: Y entre ellas, por la que le concedo por esta nuestra carta. Y queriéndola honrar y sublimar, habemos tenido y tenemos por bien la de hacer e intitular, como por la presente la hazemos a intitulamos CIVDAD: para que de aquí adelante lo sea y se llame así. Y encargamos al dicho Serenísimo Príncipe, y mandamos a todos y cada uno de vos, los sobredichos que la hayáis y tengáis por tal y llaméis CIVDAD, así por escrito como de palabra; y le guardéis y hagáis guardar todas las honras, gracias, mercedes, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, de precedencia, asiento y lugar en las Cortes y Juntas generales que se celebran en el dicho Reyno de Navarra, y todas las otras cosas que, por razón de ser CIVDAD, debe haber y gozar y le deben ser guardadas; todo bien y cumplidamente. Y eximimos, sacamos y libramos a la dicha CIVDAD DE CORELLA, de la Merindad de la de Tudela, y mandamos que ahora, ni en ningún tiempo, el Merino della, no pueda ejercer la jurisdicción que, como tal Merino le toca en la dicha Ciudad de CORELLA, sino que ella, en ocasión de levantar pendón, por Juramento de Príncipes y en otras, lo pueda hacer, sin subordinación ni sujeción alguna, como lo hazen las demás Ciudades y Villas que no están sujetas a Merindades, en aquel Reyno. Contanto que por esto no sea visto quedar reservada de pagar por entero lo que le toca, y se le repartiere de cuarteles y alcabalas, ni se haga novedad por ello, porque la ha de pagar, según y de la manera que lo ha pagado hasta aquí. Y si de ello quisiere nuestra carta de privilegio y confirmación, mandamos a los nuestros Concertadores y escribanos mayores, de los privilegios y confirmaciones, y a los otros oficiales que están a la Tabla de nuestros Sellos, se la den, libren, pasen y sellen, la más fuerte, firme y bastante que se les pidiere y menester sea. Y los unos ni los otros, no hagáis cosa en contrario, so pena de la nuestra merced y de cincuentamil maravedís, para la nuestra Cámara, a cada uno que lo contrario hiziere. Y de esta nuestra carta, han de tomar la razón, D. Juan del Castillo, nuestro secretario y del Registro de mercedes, dentro de cuatro meses primeros siguientes y Bartholomé Manzolo, Contador de la de nuestra Real Hacienda, que la tiene de los maravedís que proceden de semejantes servicios. DADA en Madrid a seis de febrero de mil y seiscientos y treynta años.

Los datos que siguen son: Yo D. Sebastián Antonio de Contreras y Albitarte, Secretario del Rey Nuestro Sr., la firmé por su mandato, Tomé la Razón en 6 de febrero de 1630. D. Juan del Castillo. Firmas de X. de Solsona, X. Melchor de Molina y otras firmas. TITVLO de CIVDAD a la Villa de CORELLA, del Reino de Navarra. Concediólo D. García de Haro y serví por esto y otras cosas 30 V. ducados.
En la página 4, figuran la Toma de Razón, firma de Bartolomé Manzolo, del Registro de Mercedes y del Canciller, firma de Fermín de Sarasa y Arce. Varias anotaciones, una que dice: “Se obedece con el acatamiento debido y en cuanto a su cumplimiento, se despache sobrecarta”. Anotación del Consejo Real en Pamplona a 21 de febrero de 1630. Otra: “Que se asiente en los Libros Reales y se devuelva el original a la parte”. Otra: “Promulgo y mando el contenido en la sobre carta descrita en la Cámara de Comptos Reales en Pamplona, en Cámara en la Sala de Consulta, martes a veinte y seis de febrero del año mil y seiscientos y treinta y asientan por ante mí, los señores Diego de Salinas y X., Don Juan de X. y Juan Jesús y Leidores de ella”. Firma de Martín Garay. “Queda asentada en el Libro nº 24, folio 1”.

Esta es nuestra aportación sobre tan relevante documento.

* Como anécdota, comentar que, creo que los escribanos o amanuenses reales de aquella época, en este documento, no calcularon bien la extensión del texto, pues el “DON FELIPE”, podía estar mejor distribuido y desde luego el “POR LA GRACIA DE DIOS”, por lo menos meter en los márgenes y no recurrir al ingenio de meter la E, dentro de la D, y aun así se ha roto el marco del margen derecho. (¡Cualquiera volvía a repetirlo!).