– Realizados los cálculos de las Contribuciones Provincial y Municipal, se acuerda girar a los contribuyentes de este término el 13% por provincial y el 9% por municipal, sobre los respectivos imponibles con que figuran en este catastro local, que se confeccionen los roldes cobratorios, se expongan al público y se proceda a la recaudación del primer trimestre del 1 al 9 del próximo mes de Mayo, del 20 al 28 de Junio el 2º, del 1 al 10 de Septiembre el 3º y el 4º del 1 al 10 de Diciembre.
1928-04-11 – (Contribuciones y Plazos para Recaudación)
