Se acordaron los precios de jornales de la vendimia, en la forma siguiente: Por cada carro con dos mulas, 8 reales fuertes y 1 robo de cebada, diarios. Por la yunta de caballerías mayores, 5 reales fuertes y un robo de cebada. Por cada yunta de caballerías menores, 2 reales y medio fuertes y medio robo de cebada. Por el jornal diario a los sobrestantes o hacedores 2 reales fuertes. A los peones o cortadores del Pueblo 1 real y medio fuertes y a los forasteros 1 real fuerte, y a todos la costa acostumbrada. Asimismo, se señala el precio de 8 pesetas por cada carga de uvas que tenga el peso de 10 arrobas (133,920 Kg.). Para hacer el reparto y distribución de la cantidad de 85 ducados con que contribuyen anualmente los comerciantes de esta Ciudad, por el arriendo de las tiendas de exmercería, para el presente año, se nombra a Pascual Soriano, José Aycega, Francisco Viscasillas y Roque Echeverría. Se comisiona a su Capitular José Jiménez, para que pase a la Junta de Bardenas y presente los Monteros, para cuyo efecto se le otorgue el correspondiente poder.
1826-11-04 – (Precio Jornales de Vendimia. Repartidores Exmercería).
