1821-01-04 – (Nombramiento de Canicleros, Ministros de Campo y Referidores).

Categoría: Libro 12
Fecha: 1821-01-04
Resumen acta:

Por costumbre inexcusablemente observada se nombran todos los años sujetos que con el nombre o título de Canicleros, en orden a abrir lar arcas al principio de la aguada, y esta carga se ha considerado como vecinal y se ha desempeñado siempre por los recién casados, es decir casados el año anterior. Realizado el correspondiente sorteo, se nombran Canicleros para Fugenique a Joaquín Rubio y Josef Lamana; para Socañete a Ambrosio Oscoz, Juan Ramón Jiménez, José Vicente Ibáñez y Lucas Martínez; para San Juan a Vicente Martínez y Pedro Cueva; para San Sebastián a Francisco Funes y Juan Fernández; para Araciel a Dionisio López y Eusebio García; para Burcemay a Salustiano Rubio y Francisco de Sales Iriarte; para la Paradera del Molino a Romualdo Vicente. Se encuentra la costumbre de que el Ayuntamiento nombra a dos sujetos para Ministros del Campo, cuyas obligaciones y atribuciones se ignoran y para en el caso de que en lo sucesivo se considere conveniente establecerlas y conservar dicha costumbre, se nombran Ministro del Campo a Antonio Ruiz y Gregorio Salvador. Para que los pesos y medidas con los que se hacen la venta de comestibles y otros artículos se ajusten a los originales, se nombran como Referidores a Antonio Brieva, Maestro Cerrajero y a Alejo Asiain, Maestro Carpintero, con la obligaciones de controlar uno las medias de madera y el otro las de hierro. El Ayuntamiento, tomando en consideración las diligencias que se practican cuando ocurre visitar y registrar los balcones que se ponen en las casas, ya sean nuevos o donde no los había y los gastos que sufren por este motivo, se acuerda que en adelante, en todas las visitas y registros de balcones, sólo se pague 16 reales fuertes, distribuidos de esta forma; los 8 para los dos Veedores de Edificios y los otros 8 restantes para el Secretario del Ayuntamiento que autorice y extienda la declaración jurada que hacen los Veedores, teniendo estos la obligación de pedir al dueño de la casa en donde se haga el registro, la cantidad total.

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