Reunidos Alcalde y Regidores, dijo su Señoría que, en virtud de privilegios reales, concedidos, les está permitido tener feria 15 días anualmente, contados desde el día 1º al 15 de Septiembre, siendo libres todos los vecinos y forasteros que fueren y vinieren a la feria, exentos de alcabalas, amparas ejecuciones, y otros derechos, y siguiendo ese misma costumbre y posesión, se ha dado principio, el día de hoy, a celebrar la del presente año, se le ha participado a su Señoría, el que uno de sus Mudalafes, que lo es de esta semana D. Elías Iñiguez de Enderica, se ha llevado la estima de alubias y frutas que por costumbre se llevan los que sirven tales empleos, y que en otros años no se había realizado esto, ni por los mudalafes ni por los Regidores semaneros, en los indicados días de la feria, habiendo manifestado Elías Iñiguez que continuaría llevando la estima por no estarle prohibido, y después de haber debatido este tema tan importante, se acuerda que, por el escribano infrascrito, se escriba a los ciudades de Pamplona, Estella, Tudela y Tafalla, para que informen si en sus ferias, los Regidores semaneros o Mudalafes, se llevan los derechos de estima de pescado, legumbres, frutas y demás géneros de los que concurren a vender, y en vista de dichas noticias, se acordará lo que sea justo.
1802-09-01 – (Sobre toma de estima de géneros en Ferias).