1802-08-26 – (Prohibición de agramar y espadar cáñamos dentro de la Población).

Categoría: Libro 09
Fecha: 1802-08-26
Resumen acta:

Entre otros asuntos, y advertido su Señoría que varias personas agraman y espadan cáñamos, en calles públicas dentro de la Población, sin poderlo hace por estar prohibido, por lo que pueda afectar a la salud pública, se acuerda se publique bando prohibiendo que lo pueda realizar dentro de la Población, debiendo realizarlo en los extramuros, fuera de los Portales y separados de todo camino público, bajo la pena de 2 ducados a cada uno, añadiendo a dicho bando el que ninguno coloque fiemos, ni otros embarazos en ninguna calle ni camino público y que los que ya estén, se quiten de inmediato, poniéndolos fuera de la Población.