Entre otros asuntos, se determinó que los maestros carpinteros y albañiles, con sus “mancebos”, que han de trabajar, generalmente. 5 horas por la mañana y 4 ½ horas por la tarde, llevarán de jornal el medio duro que su Señoría tiene señalado por bando público, y que los maestros que han de graduar como tales a los dichos “mancebos”, según su conciencia, no podrán llevar más jornal que el de 2 pesetas, bajo la pena de la Ley.
1800-02-20 – (Sobre jornales de ayudantes de carpinteros y albañiles).
