En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio a 1º de Enero del año 1793, estando juntos, los señores D. Joseph Estañán y Pardo, D. Elías Iñiguez de Enderica y Villava, D. Francisco de Sales Virto de Vera y Sesma, Francisco Romeo y Marcilla, Roque Estañán y Pardo, Miguel Gómez e Igea y Joseph Marcilla y Rincón, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, yo, el escribano infrascrito, doy fe, les notifiqué e hice saber la Real Provisión que manda que las Justicias, den cuenta al señor Alcalde más antiguo de la Real Corte de este Reino, de los homicidios y delitos graves, que aquella contiene, la ley 62, de las últimas Cortes celebradas los años 1765 y 1766, sobre tasa de jornaleros, peones, oficiales y demás. Así bien la ley de las últimas Cortes, celebradas en la ciudad de Pamplona, los años de 1780 y 1781, que trata sobre que, a fin de cada año, se haga por los del Gobierno de cada Pueblo, visita de escribanía, protocolos e inventarios; Y así bien les hice presente el Rolde de pleitos antecedente y providencias en él contenidas; Así mismo la real Provisión expedida por el Real y Supremo Consejo de este Reino, de instancia del señor Fiscal, con fecha de 10 de Septiembre próximo pasado de 1789, y con inserción de las leyes que tratan sobre compra de granos para revender, prohibición de extracta y demás que contiene, para que le conste y enterado, dijo su Señoría, se da por notificado, no firmó siguiendo la costumbre, y en fe de ello, lo hice yo el Escribano. Miguel de Guesca y Alfaro.