Se autoriza al Regidor superintendente del Vínculo, Juan Fermín Virto de Vera y a Joaquín Ausejo y Luna, Depositario y Administrador de dicho Vínculo, para que intenten y puedan vender el salvado y moyuelo, existente en el Vínculo, a cuyo fin, se acordó se publique bando para conocimiento de los que quisieren comprar a los precios corrientes.