Entre otros asuntos, se acordó que el pan se venda a 16 maravedíes el pan de 3 libras de la competente calidad, llevándolo para su venta a la casa de Francisco Delgado, que es el destinado para este efecto, sin que se pueda realizar en otro paraje, bajo la pena a arbitrio de su Señoría. Se entrega 8 cargas de trigo del Vínculo, bajo las correspondientes fianzas a Joseph Romano y Delgado, Manuel Guillorme y Matheo, Manuel León y Navarro y Joseph Escribano, para que lo tengan dispuesto, por si no hubiese el abastecimiento necesario para los vecinos. Que mediante providencia, esta nombrado Depositario del Vínculo y administrador de los y Granos, en la forma y con el salario que se pagaba antes del nuevo proyecto, Joaquín Ausejo y Luna. En siguiente, en este acuerdo, yo, el escribano, hice saber y notifiqué a su Señoría las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas desde el folio 506 hasta su conclusión, del tomo primero de la Novísima Recopilación; Como también el auto acordado del Real Consejo sobre prohibición de armas de fuego cortas, guíferos, puñales, navajas, cuchillos de punta, y demás que comprende; El que trata sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes; Las dos reales Provisiones, sobre pesos mancales y dinerales que comprende; La real Provisión inserta, las Apostólicas Bulas sobre reos y su extracción de lugar sagrado; La Real Pragmática que manda, no se permita el uso de trajes prohibidos; Otra que manda no se permita salir a clérigo ni fraile español de sus dominios, sin llevar pasaporte de su Majestad; La Real Provisión que manda se dé cuenta al Sr. Fiscal Mayor de los delitos graves que contiene; Así bien la carta orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se cele a los desertores; Así mismo, la Real Provisión por patente, para que las Justicias den cuenta de las vacantes de beneficios y otras piezas eclesiásticas; Así bien, la ley que trata sobre compra de uvas y mosto, que es la 42 de las penúltimas Cortes; El despacho del Real Consejo, obtenido por D. Martín Joseph de Goñi y consortes, en 9 de agostó de 1783, que trata sobre la dación de cuentas de Médico, Campo y Cañete; Así mismo, la sentencia pronunciada por la Real Corte de este Reino, en 15 de julio de 1783, en la causa criminal contra Antonio(Atanasio) Navascués, Juan y Manuel, sus hijos, sobre las tropelías ejecutadas con el Licenciado D. Nolasco(Nicolás) Erles, en que se manda, que los del Regimiento de esta Ciudad y los de la villa de Cintruénigo, celen con la mayor exactitud el cumplimiento de las ordenanzas sobre aguas, sin que sus vecinos pasen a usurparlas, dirigiéndose mutuamente una República a otra los correspondientes oficios para la consecución del fin; Igualmente, el despacho librado por dicha Real Corte, bajo el día 1º de Julio de 1780, obtenido por la ciudad de Alfaro, contra ésta y villa de Cintruénigo, para que las Justicias de ambos Pueblos, celen la puntual y exacta observancia de la concordia y reales ejecutoriales, sobre la distribución de las aguas del río Alhama, con lo demás que expresa; Y así bien, el auto acordado por el Real Consejo de 2 de Marzo de 1789, que trata sobre dación de cuentas de las repúblicas, sus advertimientos y demás que contiene, y enterados dichos señores, dijeron se dan por notificados. Por haber desempeñado el cargo a satisfacción de su Señoría, y con la mayor legalidad a contento de compradores y vendedores, sin que hubiese queja alguna, se nombra como criados del embaso a Pascual de Sierra y Pedro Garrido.
1791-01-14 – (Precio de venta de pan y lugar de venta. Administrador del Vínculo. Nombramiento de Criados del Embaso. Ordenanzas del Buen Gobierno).