Entre otros asuntos, y cumpliendo con lo dispuesto en la ley 52 de las penúltimas Cortes, sobre dar precio a los laborantes Jornaleros, Oficiales y demás, que previene, señalaron de jornal ordinario a los trabajadores jornaleros 2 reales, con la precisa condición de haber de salir al trabajo a las a las 7 ½ de la mañana, y volver al toque de la campana; A cada yunta que se empleare en barbechar, saliendo y volviendo a las mismas horas, se les señala 6 reales de jornal diario, y si se empleare en sembrar, 7 reales; Así bien se señala a los sastres, 3 ½ reales de jornal, trabajando desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, en cuya hora deberán dejar el trabajo; Así bien señala a los carpinteros y albañiles, 3 ½ reales fuertes, de jornal diario, a cada uno, habiendo de empezar a trabajar a las 7 de la mañana y continuar durante la luz del día, y en cuanto a los demás oficios, sus jornales y tiempos de trabajo se guarde la costumbre y que se publique por bando público. Su Señoría informa de que Blas Sánchez y Josef Bermejo y Peralta, se presentaron, indicando no pueden aceptar el cargo de Alamines, que se les había nombrado el día primero de este mes; el primero por estar con varias ocupaciones y el segundo por los “ages” e indisposiciones que padece, y en atención a ello, su Señoría ha nombrado para dicho cargo de Alamines, a Manuel Díaz alias “Calucho” y a Manuel Sánchez, hermano del referido Blas, habiendo aceptado dichos cargos.
1789-01-21 – (Tasa sobre jornales de los oficios. Nombramiento de Alamines).