1789-01-10 – (Ordenanzas del Buen Gobierno).

Categoría: Libro 07
Fecha: 1789-01-10
Resumen acta:

En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio a 1 de Enero del año 1788, con asistencia de mí el escribano real y del Ayuntamiento, se juntaron a toque de campana, en Junta ordinaria, según costumbre, los señores D. Juan de Yanguas, Manuel Marcilla, Ramón Serrano, D. Ignacio Garisoain y Gregorio Sanz, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, a efecto de tratar y conferir en las cosas y negocios tocante al bien común de la república, y en este acuerdo, yo, el escribano, doy fe, hice saber y notifiqué a su Señoría las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas desde el folio 506 hasta su conclusión, del tomo primero de la Novísima Recopilación; como también el auto acordado del Real Consejo sobre prohibición de armas de fuego cortas, guíferos, puñales, navajas, cuchillos de punta, y las demás que comprende; el que trata sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes; las dos reales Provisiones, sobre pesos mancales y dinerales que comprende, la real Provisión inserta, las Apostólicas Bulas sobre reos y su extracción de lugar sagrado; la Real Pragmática que manda, no se permita el uso de trajes prohibidos; otra que manda no se permita salir a clérigo ni fraile español de sus dominios, sin llevar pasaporte de su Majestad; la Real Provisión que manda se dé cuenta al Sr. Fiscal Mayor de los delitos graves que contiene; así bien la carta orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se cele a los desertores; Asimismo la Real Provisión por patente, para que las Justicias den cuenta de las vacantes de beneficios y otras piezas eclesiásticas; así bien, la ley que trata sobre compra de uvas y mosto, que es la 42 de las penúltimas Cortes; el despacho del Real Consejo obtenido por D. Martín Joseph de Goñi y consortes, en 9 de agostó de 1783, que trata sobre la dación de cuentas de Médico, Campo y Cañete; así mismo, la sentencia pronunciada por la Real Corte de este Reino, en 15 de julio de 1783, en la causa criminal contra Atanasio Navascués, Juan y Manuel, sus hijos, sobre las tropelías ejecutadas con el Licenciado D. Nolasco Erles, en que se manda, que los del Regimiento de esta Ciudad y los de la villa de Cintruénigo, celen con la mayor exactitud el cumplimiento de las ordenanzas sobre aguas, sin que sus vecinos pasen a usurparlas, dirigiéndose mutuamente una República a otra los correspondientes oficios para la consecución del fin; igualmente, el despacho librado por dicha Real Corte, bajo el día 1 de Julio de 1780, obtenido por la ciudad de Alfaro, contra ésta y villa de Cintruénigo, para que las Justicias de ambos pueblos, celen la puntual y exacta observancia de la concordia y reales ejecutoriales sobre la distribución de las aguas del río Alhama, con lo demás que expresa; y enterados de todo dichos señores, dijeron se dan por notificados.