Entre otros asuntos, se acordó autorizar a cualquier vecino para amasar para pan hueco y panecillo sobado, que llaman de flor uno y otro de trigo lavado, y de la correspondiente calidad y venderlo en la plaza pública al precio de 22 maravedíes las 3 libras, y a 21 maravedíes, las 3 libras del panecillo sobado, y serían multados si excedieren de dichos precios o no fuesen de la calidad correspondiente. En la página 244, figura una “Sentencia pronunciada por el Real Consejo, en el negocio sobre confirmación de cuentas de propios y rentas, de esta ciudad de Corella, respectivas al año de 1785”. En dicha sentencia se vienen a aprobar dichas cuentas y se dictan normas, de obligado cumplimiento, para la realización de arrendamientos y gastos necesarios para la gestión pública.
1787-07-09 – (Autorización para venta de pan y precios).
