1783-01-09 – (Acuerdo Primero).

Categoría: Libro 07
Fecha: 1783-01-09
Resumen acta:

En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio, a 9 de enero de 1783, con asistencia de mí el Escribano Real infrascrito, se juntaron en junta ordinaria, como se acostumbra y a toque de campana, los señores (No se indican los asistentes a esta sesión, dejando espacio en blanco, ¡buen comienzo!) de la dicha Ciudad, a tratar y determinar cosas y negocios tocantes y pertenecientes al bien común y política de dicha Ciudad, y en este acuerdo, yo el Escribano infrascrito, doy fe les hice saber a los dichos Señores las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas en el tomo Primero de la Novísima Recopilación, folio 506 y siguientes; Como también el auto acordado por el Real Consejo sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes; Así bien, las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales que comprende; Igualmente la Real Provisión inserta las Reales Apostólicas Bulas sobre reos y su extracción de lugar sagrado; Así bien, el auto acordado por el Real Consejo sobre prohibición de armas de fuego cortas, pistolas, guiferos, navajas de golpe seguro y las demás que comprende; Así bien, la Real Pragmática sobre trajes, como también la que se manda no se permita salir de los dominios de España a ningún clérigo ni fraile español sin la licencia de su Majestad; Igualmente la Real Provisión que manda que de los delitos graves que ocurran, se dé cuenta al Alcalde más antiguo y Sr. Fiscal; Y así mismo la carta orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se cele a los desertores; Así mismo la Real Provisión que manda, que las Justicias, den aviso de las vacantes de beneficios y otras plazas públicas; Así bien el rolde de Pleitos que han dejado los antecesores de su Señoría para que estén enterados de todo y, en consecuencia, acordaron que por el señor D. Luis de Sesma y Escudero, se reconozcan las tiendas de aceite y pescado, tocinería, carnicería y demás oficinas públicas de la dicha Ciudad y vea si en ellas, hay la limpieza necesaria y si se abastece cumplidamente y de buena calidad, y si se observa las capítulas de los arriendos, y de lo que hallare defectuoso, dará cuenta a su Señoría, quien en el primer día del año, usando de su derecho, costumbre y posesión, nombró reeligiendo a los sirvientes de todas las oficinas, que tienen, como son de la carnicería, tocinería, horneros, molineros y tenderos del aceite y abadejo, durante la voluntad de la Ciudad, y se les apercibió a cada uno su cumplimiento, pena de ser castigados, y para que conste, se hizo este auto y firmó su Señoría con el Escribano. Firmas de D. Luis de Sesma y Biota; Antonio Alduán; Gregorio Sanz; Juan de Yanguas; Roque Estañán. Ante mí, Juan Renault y García, Escribano.