En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio a 1 de Enero del año 1783, acabando de tomar posesión de sus empleos, los señores D. Juan Virto de Vera y Anchorena, D. Luis de Sesma y Biota, D. Luis de Sesma y Escudero, Antonio Alduán y Barea, Gregorio Sanz y Gómez, D. Juan de Yanguas y Sesma y Roque Estañán y Pardo, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, yo, el escribano real infrascrito y del Ayuntamiento de la misma, les hice saber y notifiqué la Real Provisión que manda que las Justicias, den cuenta al señor Alcalde más antiguo de la Real Corte de este Reino, de los homicidios y delitos graves, que contiene aquella, que va inserta al principio del libro de acuerdos anterior a este; También la ley 62, del Cuaderno de las Cortes celebradas los años 1765 y 1766, sobre tasa de Peones jornaleros y oficiales; También sobre nombramiento de Priores y Mayorales de Barrio, con arreglo a las ordenanzas que tratan de ello, para que les conste y dijeron se dan por notificados, no firmaron por no ser costumbre, y en fe de ello, firmo yo el Escribano. Notifiqué yo. Juan Renault y García.