Entre otros asuntos, y deseando prevenir los perjuicio que se origina de noche, en los frutos de mieses, haciéndolos en hora irregulares, se manda que ningún vecino, carretero ni peón, en carros, galeras, caballerías, ni en otra manera, traigan mieses, en otras horas que es desde las 4 de la mañana de cada día, hasta las 10 horas de cada noche, y si desde esta hora de las 10 hasta las 4, se encontrare conduciéndolas dichas mieses, será castigado el dueño de tales mieses y también el que las condujere, la pena que del arbitrio de su Señoría, y que se haga saber por bando público.
1778-07-02 – Sobre horario para acarreo de mieses.