Entre otros asuntos, se acordó que, teniendo noticias de los perjuicios que se causan en los campos, especialmente las viñas, introduciendo en ellas gados mayores y cerriles, y que aquellos en mucha parte, consiste en el descuido y negligencia con que proceden los guardas del campo, faltando a su obligación de denunciar a los contraventores o en no asistir al cuidado de los campos, se dispuso se les aperciba a los Guardas, para que cumplan con su obligación, recorriendo los campos y haciendo las denuncias de las caballerías que encontraren en las viñas, porque de lo contrario serán castigados con la pena de 24 ducados, que se les quitaría del dinero que se les debe entregar por la Ciudad, por razón de su arriendo, pudiendo poner en su lugar y a su costa, otros guardas, y para que no puedan alegar ignorancia, se les haga notorio por el Escribano infrascrito. Notificación: Con esta misma fecha, el Escribano da fe de que, en virtud de lo que se manda en el auto anterior, leyó y notificó el apercibimiento a Lorenzo Ayala, Ignacio Mateo, Antonio Gil Buñuel, Juan Miguel Navarro, Pedro Escudero, Juan Jiménez Cornago, Joseps Alduán Galarreta, Joseps de Bienzobas, Miguel Ruiz Quili y Antonio Beltrán, Arrendador y Guardas de los Campos, para que les conste como se les manda y prevengan a los dos restantes Guardas, y dijeron quedan advertidos de ello.