1778-01-09 – Ciudad Nueva. Notificación).

Categoría: Libro 06
Fecha: 1778-01-09
Resumen acta:

Con asistencia del escribano infrascrito, se juntaron en junta ordinaria los señores D. Joseps Rodríguez, abogado de los tribunales de este Reino (no se indica más nombres de asistentes. Hay un espacio como de 4 líneas de escritura en blanco) y entre otros asuntos, el Escribano, da fe de que que notificó a su Señoría las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el primer tomo de la Novísima Recopilación, folio 506 y siguientes de él, y también la da de haberle leído el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos intestados y disposiciones de sus bienes, como también las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales que comprende; como también las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales que comprende; Así bien la Real Provisión inserta en ella, las Apostólicas Bulas sobre extracción de reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para extraerlos; Así bien el auto acordado y Real Provisión sobre armas de fuego, cortas, pistolas, guiferos, navajas y cuchillos de punta que se prohíben y demás que comprenden; Así bien la Real Provisión sobre Pragmática de trajes; Así bien la Real Provisión que manda no se permita salir de los dominios de España, a clérigo ni fraile español si no llevase pasaporte de su Majestad; Así bien otra Real Provisión que manda a los Alcaldes y demás que expresa, dar cuenta al Fiscal Mayor de los delitos que contiene; Así bien la carta orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se le dé sobre desertores; Así bien la Real Provisión por patente, para que las Justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes de beneficios que hubiere y de otras plazas públicas que comprende; Así bien la Ley 42 del cuaderno de las últimas Cortes, que trata sobre compra y venta de uvas y mosto; Y el Despacho librado por el Real Consejo de Instancia del Sr. Patrimonial, de 28 de noviembre de 1766, que manda que los del Gobierno, a la cancelación de sus empleos, dejen declaración jurada del estado en que dejaren el camino real de que está encargada la Ciudad, en cuya declaración resulta no tener necesidad de reparo alguno dicho camino; Y enterada su Señoría de todo, dijo se da por notificada.