Entre otros asuntos, se acordó, en conformidad con la ley 52, de las últimas Cortes, el poner tasa a los jornaleros y oficiales que ganan un jornal, y con efecto lo pone su señoría, para el presente año de su gobierno, en esta forma: A los jornaleros de campo, 2 reales de jornal diario, saliendo de la Ciudad a las 7 ½ de la mañana, a toque de campana, y entrando en ella a igual toque de campana a las 5 de la tarde. A las yuntas de barbechar, a cada una, saliendo y entrando a la misma hora, 6 reales de jornal, y a las de sembrar, con las mismas circunstancias, a 7 reales. A los sastres, 3 ½ reales diarios, comenzando a trabajar a las 7 y media de la mañana y dejando de hacerlo a las 7 de la tarde. A los albañiles y carpinteros, 3 ½ reales fuertes, trabajando desde la 7 de la mañana, todo lo que dure la luz del día. Y en los demás oficios, los jornales y tiempos acostumbrados, y que se publique por bando, para su observancia, bajo la pena que establece la ley.
1768-02-18 – Sobre jornales de Jornaleros y oficiales.