Se juntaron en junta ordinaria, a toque de campana, los señores D. Luis de Sesma y Escudero, D. Marcos Virto y Bardaxí, Joseph Estañán, Joachín Ausejo, D. Pedro Navarro y Segura, Miguel Gómez Igea y Manuel Estañán y Pardo y García, Alcalde y Regidores, para efecto de tratar y deliberar, cosas tocantes al bien común y política de dicha Ciudad, y estando así juntos, doy fe yo el Escribano les leí a su Señoría las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Apostólicas Bulas sobre extracción de los reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática de trajes, otra Real Provisión o auto prohibiendo el que ninguna persona pueda llevar puñales, almaradas, guiferos, y demás que comprende, las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales y demás que aquellas comprenden; la Real Provisión inserta, la Real determinación que manda no se permita salir a los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad, la Real Provisión que manda a los Alcaldes que expresa den noticia al Fiscal Mayor de los delitos que comprende, la carta de orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se le dé sobre desertores; la Real Provisión para que las justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes que se tienen de beneficios y otros cargos; la Ley 42 del cuaderno de las últimas Cortes, sobre compras y ventas de uvas y mosto; el Despacho proveído por el Real Consejo, a pedimento del Sr. Patrimonial, en 28 de noviembre del año pasado de 1766, que den declaración jurada del estado en que dejan los caminos, al concluir de sus empleos, de que quedó su señoría advertido. Respecto a la ley 52, de las últimas Cortes, sobre tasa y precio a los Jornaleros, peones y demás oficiales, que ganan jornal, durante el presente año, acordó su Señoría suspenderlo hasta otro día. Se nombra Depositario de los graneros del Vínculo, por haber muerto Bernardo del Arenal, a Juan Joseph Ximénez, vecino de esta Ciudad, con el salario de 150 reales.