Se juntaron los señores D. Gregorio García Gómez, Teniente por D. Martín García y Ágreda, Alcalde y Juez Ordinario de la dicha Ciudad, por su Majestad; D. Miguel Pardo Escudero, D. Martín Escudero Ruiz de Murillo, Joseph de San Juan y Viscarres, el Licenciado D. Juan Antonio de Ercilla, D. Lucas de Miñano y Altavas, y Joachín Martínez y Virto, Regidores de la dicha Ciudad, para conferir y tratar cosas tocantes al buen gobierno y política de la dicha Ciudad, y en este acuerdo se acordó se compre todo el trigo que se pueda, para el abasto del Vínculo y se hagan las diligencias así en esta Ciudad como fuera de ella. Y así bien doy fe notifiqué a sus señorías las advertencias que han dejado los señores sus antecesores, para que les conste de su tenor y comprendido su contenido dijeron se dan por notificados. Y así bien doy fe leí y notifiqué a los dichos señores las ordenanzas del buen gobierno que se expresan en la Recopilación de Chabier, folio 157, para que a su tenor les conste y comprendido, dijeron se dan por notificados.
1726-10-17 – Testimonio de haber leído las Ordenanzas.