Los señores D. Antonio de Luna y Argaiz, D. Jerónimo de Marquina, D. Juan de Aibar y Navarro, D. Marco Antonio de Luna y Luna, Joseph Gómez y Luna, Pedro Bonel y Pardo y Joseph Calvo y Luna, alcalde y Regidores, ./., y en esta junta doy fe, notifiqué e hice notorias las advertencias que han dejado sus antecesores del gobierno de esta Ciudad, a los dichos señores, para que les conste de su tenor y comprendido su contenido dijeron se dan por notificados. Y así bien doy fe ley e hice notorias a los dichos señores Alcalde y Regidores, las ordenanzas del buen gobierno que están expresadas en la Recopilación de Chabier, folio 157, para que a su tenor les conste y comprendido su contenido, dijeron se dan por notificados y advertidos.