En la Ciudad de Corella, jueves a veinte y dos días dl mes de Junio de mil seiscientos setenta y tres, estando juntos en su puesto y lugar acostumbrado los señores Miguel de Ágreda Magallón, Alcalde; Pedro de Sesma Sola, don Jerónimo de Marquina, Joseph García Gregorio, Miguel de Ágreda y Luna, Diego Andrés de Arcaya y Miguel Díaz Asiain, Regidores de la dicha Ciudad, yo escribano infrascrito del Ayuntamiento, después que por el último Juez de Residencia de la Ciudad, se ha vuelto este libro de acuerdos, habiéndose juntado para tratar cosas tocantes al buen gobierno y conservación de dicha Ciudad, Leí los mandatos que ha dexado en este libro dicho Juez de Residencia, que son los antecedentes a este auto a los dichos señores Alcalde y Regidores, para que a sus señorías les conste y cumplan con ellos, y comprendido su consentimiento dijeron que cumplirán cada uno conforme le tocare con lo que dexa ordenado dicho Juez de Residencia.
1673-06-22 – (Auto de acuerdo de cómo se leyeron los Mandatos del Juez de Residencia año 1673).