1671-06-12 – (Enfermedades del ganado).

Categoría: Libro 02
Fecha: 1671-06-12
Resumen acta:

“En la Ciudad de Corella del dicho mes y año, estando juntos en la sala de acuerdos los dichos señores Alcalde y Regidores, habiendo llamado al Doctor don Miguel de Ágreda y al doctor Blas Pérez, médicos conducidos de esta Ciudad, para lo referido en auto de acuerdo sobre escrito y habiéndose informado por relación que a dichos médicos ha hecho mediante juramento Juan Aguado, pastor mayoral de Joseph Alduán Virto y Joseph Delgado amojonador de la Mesta de ganaderos de esta Ciudad, personas notorias de las enfermedades del ganado menudo y habiendo comprendido dichos médicos la relación hecha por dichos mayoral y amojonador, declararon que respecto a la declaración que dicho mayoral y amojonador, han hecho a dichos médicos, que dicha enfermedad y daño que padecen dichos rebaños es contagiosa maligna, aunque con variedad pues dicen mueren muchas al tercer día y otras de repente y otras que pasa más tiempo y respecto de que han hallado daño en el corazón y en los pulmones, partes necesarias y principales para poder de vivir y para comunicar su daño a otras partes del cuerpo, somos del parecer que no se use para alimento a persona alguna, así las reses que mueren con ese daño, así las de repente hacen que queden de buen color como todas las demás que mueren pasados algunos días, aunque en lo exterior parezcan de buen color, esto se entiende con los rebaños que por enfermos de esta enfermedad nueva les está señalado y dado tierra, a los cuales se da por contagiosos, esto declaramos ante sus señorías para que provea lo que convenga junto a nuestras conciencias y lo firmamos”, (Firmas de Miguel de Ágreda, Doctor Blas Pérez, ante mí Antonio Serrano y Alonso, Secretario. “Luego en siguiente los dichos señores Alcalde y Regidores, vista la dicha declaración mandaron que aquella se guarde y para ello se requiera a los dueños de los rebaños enfermos no vendan las pieles que trajeren por muertas, pena de diez ducados, la tercera parte para el denunciante, la otra tercera parte para la Cámara y la otra restante arbitrio de los señores del Regimiento (Ayuntamiento), y para que conste a todos los ganaderos de esta Provincia y mandato se pregone a aquella públicamente por las calles y puestos acostumbrados, para que nadie pretenda ignorancia y de su publicación se manda asentar auto y testimonio al presente auto y lo firmaron”. (Firmas de Alcalde, Regidores y Secretario), a continuación hay una diligencia indicando: “Doy fe y testimonio, yo el secretario infrascrito que lo contenido en este auto de acuerdo, se ha pregonado y publicó en la Plaza y calles acostumbradas con caja de guerra por voz de Gregorio Ochoa y Bartolomé de la Fuente, Nuncios de esta Ciudad. Para que les conste a todos de su consentimiento y en fe de ello lo signo conforme acostumbro. Ante mi (signo) de verdad. Antonio Serrano Alonso”.