“En la Ciudad de Corella, jueves a doce días del mes de marzo del año mil seiscientos setenta y uno, estando juntos en la sala de a cuerdos como acostumbran los señores Miguel de Ágreda Magallón, Alcalde y Juez Ordinario de esta Ciudad, por su Majestad; Miguel de Ágreda Bardaxí, Pedro Fernández García, Marco Beltrán, Pedro Domínguez Martínez, Domingo de Alduán y Pedro Fernández Magallón, Regidores de la dicha Ciudad, para tratar y conferir cosas tocantes a la conservación y aumento de la Ciudad. Y en dicha junta se determinó que, atendido se ha rematado en Sebastián de Sola y Calahorra, vecino de la Ciudad de Tudela el hacer el retablo y sagrario para la iglesia parroquial de Ntra. Sra. del Rosario, con dos guarda polvos para los púlpitos y dos blandones, en la suma de mil seiscientos ducados, pagados en ocho años, a doscientos ducados cada año y estos se han de pagar de los arbitrios que el Ayuntamiento dio, habiéndose juntado para este efecto el domingo quince de febrero último pasado de este presente año, que por haberse dado y no constar por escrito, se ponen en ese auto que son los siguientes: la limosna que se ha de hacer en cada año por los asestos de todo grano; y por octubre del vino, y más los trescientos reales que los tesoreros dan por la comida que se ha de dar a los del Ayuntamiento; y más los de canjes que se hicieron a los primicieros en sus cuentas después de pagadas las obligaciones de la primicia y lo que sobrase de lo de Joseph González del Juro; y lo que ha dejado y ofrecido de la sisa el Cabildo y expectantes; y lo que deben los que han entrado beneficiados y los que en adelante entraren en lugar de las comidas que dan; y más cien ducados que dejó por su testamento Pedro Gómez y Luna; y doscientos reales Pedro de Luna Martínez; y más treinta ducados que se dice ha ofrecido para dicho retablo Diego García Gregorio, a diez ducados por año; y para que haya persona en quien entren dichos efectos y paguen cada año los dichos doscientos ducados al dicho artífice, por este acuerdo y su tenor, se nombraba y nombro por Depositario de los dichos arbitrios y otras limosnas que los bienhechores dieren, a Domingo Virto Virto, vecino de esta Ciudad y persona del Ayuntamiento para que centren en su poder todos los dichos arbitrios y pueda dar cartas de pago de lo que recibiere y en su poder entrase y se le haga notorio para su aceptación; y de ello se hizo auto y lo firmaron los señores Alcalde y Regidores con mí el Secretario”.(Seis firmas y “Ante mí”, Antonio Serrano Alfonso, Secretario)
1671-03-12 – (Nombramiento Depositario obras Iglesia Ntra. Sra. del Rosario).