En la Ciudad de Corella a 21 de febrero de 1658, los señores D. Diego de Peralta y Beaumont, Alcalde; Jerónimo de Marquina, Pedro de Sada Alfonso, el Licenciado Antonio de Luna y Peralta, Abogado de los Reales Consejos del Reyno, Matías Martínez, Vicente García y Sola y Gregorio García, Regidores de la dicha Ciudad, estando juntos en la Sala del Ayuntamiento, propuso el señor Alcalde se otorgue un poder en nombre de la Ciudad, para seguir en Curia Romana el pleito que la Ciudad lleva, sobre la fundación de un convento de la Orden de Ntra. Señora de la Merced, por haber apelado las partes contrarias de la licencia que del Ordinario de Tarazona ha dado, para que se haga dicha fundación. Y los señores Licenciados D. Antonio de Luna Peralta y Gregorio García, dijeron que no consienten en que se den los dichos poderes, por cuanto la escritura en que se fundan los PP. Mercedarios (se indica Mercenarios), no tiene subsistencia alguna de derecho, ni de leyes de este Reyno por no haber podido contratar la Ciudad ni autoridad del Consejo Real de dicho Reyno, sin cuyo requerimiento esencial es nulo cualquier contrato, mayormente habiendo contravenido a él los dichos PP. Mercedarios, con querer fundar, contra lo contratado, en mitad de la Ciudad, para cuya causa les inhibió la fábrica la dicha Ciudad, cuyo pleito está pendiente ante el mismísimo Nuncio de España; y así las presunción es evidente, de que no han de observar cosa alguna del contrato, pues antes de obtener ninguna licencia, contravinieron a él, y no es razón que la Ciudad les esté litigando la licencia eternamente, sino que a solas la litiguen los Padres, pues por declaraciones del Real Consejo, está mandado a la ciudad que no gaste de sus propios, cosa alguna en los dichos pleitos y así también, dicen que la dicha fundación, no solamente no es necesaria en la Ciudad, sino de graves perjuicios a los derechos Parroquiales de ella, de cuyos beneficios es patrona única la dicha Ciudad, y así toca más a su atención el conservar el derecho de su patronato, que es para los hijos oriundos y naturales de la dicha Ciudad, que admitir una fundación sin hacienda ni género de sustancia alguna, y así opuesta a todas las decisiones apostólicas, mayormente teniendo como tiene la dicha Ciudad, bastantes y excesivos confesores y obreros del Evangelio, con sus Vicarios beneficiados expectantes, y convento populoso de Carmelitas Descalzos. Y también por tantas veces de derecho necesarias en que no se dé el derecho de poder y de todo lo demás que pueden y deben y piden traslado, en conservación de su derecho y eso respondieron y de ello requirieron hiciese auto y lo firmaron con sus firmas.
1658-02-21 – (Discrepancias Fundación Convento Orden de la Merced).