– Por Real Orden del Ministerio de la Gobernación, se ordena a los alcaldes que, a los efectos de la formación del Censo de Población, en un plazo que no debe exceder de 2 meses, se proceda a la rotulación de las calles y plazas y a la numeración de edificio y albergues y manden formar y remitan información a los Jefes provinciales de Estadística. Se indica normativa para realización de la numeración de dichas calles y plazas.
1920-02-28 – (Rotulación y Numeración de Calles y Plazas)
