No siendo posible realizar el arriendo para la provisión y abasto de alubias, artículo que se considera de primera necesidad y estando próximos a su finalización los arriendos de la carne, tocino y abadejo, que anteriormente se manejaban por la Junta de Abastos, que ya hace algunos años que no existe, se considera conveniente establecerla y teniendo presente lo dispuesto en las últimas Cortes, se acuerda que, los Regidores Preeminente y Cabo, sean dos individuos de los que compongan dicha Junta y para completar los 5 que previene la Ley, se propone a D. Francisco Goñi, D. Lucas Pascual, D. Francisco Iriarte, D. Isidoro Escudero, D. Bernardo Alonso, D. Francisco Sales Virto de Vera, D. Joaquín Octavio, D. Pedro Nolasco Sagaseta de Ilúrdoz y D. Benito García, para que por el Real y Supremo Consejo, se nombre tres de los propuestos.
1833-05-04 – (Disposiciones sobre la Junta de Abastos y elección de sus Miembros).
