Debiendo contribuir al ejército con una considerable cantidad de raciones extraordinarias, además de las ordinarias y atrasadas, se acuerda la aportación por todos los vecinos, de 2 arrobas de paja, cada uno, que deberán llevarlas al trujal de Mañeras, en el plazo de 3 días, bajo la pena de que el que no cumpla, de comprarla a su cargo con costas. Se indica, se debe tener presente las obligaciones contraídas y que se deben desde mediados del año pasado de 1808, en que se dio principio a la contribución del Ejército, relativas a granos y bagajes, y para ello todos los interesados por ambos títulos manifestarán a Antonio Ochoa, con la posible expresión y claridad sus haberes (pagos que se les adeudan) y la causa de que proceden, en el término de 8 días, contados desde mañana, y pasados sin hacerlo, no se les abonará, publicándose bando de las dos resoluciones, para que les conste. Se acuerda nombrar a Pedro Catalán segundo organista y a Joaquín Ayala para la capilla de Música, por la renta de 25 ducados cada uno al año, pagaderos de los fondos de la Primicia.
1810-02-17 – (Raciones para el Ejército. Nombramiento Según Organista y Capilla Música).
