Entre otros asuntos, y teniendo presente lo dispuesto en la ley 52 de las penúltimas Cortes, sobre dar precio a los laborantes Jornaleros, Oficiales y demás, que previene, señala su Señoría de jornal ordinario a los trabajadores jornaleros 2 reales, con la precisa condición de haber de salir al trabajo a las a las 7 ½ de la mañana, y volver al toque de la campana; A cada yunta que se empleare en barbechar, saliendo y volviendo a las mismas horas, se les señala 7 reales de jornal diario, y si se empleare en sembrar, 8 reales; Así bien se señala a los sastres, 3 ½ reales de jornal, trabajando desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, en cuya hora deberán dejar el trabajo; Así bien a los carpinteros y albañiles, se les señala 4 reales fuertes, de jornal diario, a cada uno, dando principio a trabajar a las 7 de la mañana y continuar durante la luz del día, y en cuanto a los demás oficios, sus jornales y tiempos de trabajo se guarde la costumbre y que se haga saber por bando público.
1791-01-21 – (Tasa sobre jornales de los oficios).
