1928-04-02 – (Acta Segregación Castejón. Donación Hospital Municipal)

Categoría: Libro 41
Fecha: 1928-04-02
Resumen acta:

– Se dio cuenta del acta de segregación, deslinde y amojonamiento de los terrenos municipales de Corella y Castejón, en ejecución del Real Decreto-Ley de 4 de Octubre de 1927, acta cuya literalidad es la siguiente:
“En el punto de cruce de la carretera de Tudela a Alfaro con el camino llamado de la Barca Vieja, siendo las nueve horas del día dieciséis de Enero de mil novecientos veintiocho: Reunidas las Comisiones representativas de los Ayuntamientos de Corella y Castejón, formada la primera por el Alcalde Presidente Fermín Arteta y Goñy, los Concejales José Arigita Jiménez, Ángel Asiain García y Andrés Arellano Malumbres y el Secretario Tomás Fernández Virto de Vera, asistida por el Perito Agrónomo Manuel Medrano Ciraco y de los prácticos Manuel Librada Jiménez y Mamerto González Crespo y constituida la segunda por el Alcalde Presidente Francisco Roiz López y los concejales Victoriano Ruiz Pérez, José Jiménez Jiménez y Amadeo Aguado Royo, con el Secretario Saturnino Acha Pérez, asistida del Perito Agrícola Francisco Martínez Martínez y de los prácticos Alejandro Atienza Rupérez y Vicente Romano Jiménez, procediose a llevar a ejecución la segregación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales de Corella y Castejón, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley de cuatro de Octubre próximo pasado, publicado en la Gaceta de Madrid de fecha seis del mismo mes. Los peritos, habiendo estudiado y a la vista de todos los antecedentes gráficos y documentales del caso, señalan como línea límite de los términos municipales de Corella y Castejón, el eje de la carretera de Tudela a Alfaro, en el trozo comprendido desde sesenta y ocho metros y setenta centímetros antes del poste kilométrico señalado con el número diez de dicha carretera, hasta quinientos cincuenta y un metros y diez centímetros después del kilómetro once. El primer punto indicado forma la intersección del eje de la carreta en su kilómetro nueve y novecientos treinta y un metros con treinta centímetros, con el límite general de los terrenos de Montes de Cierzo correspondientes a Tudela, encontrándose ya colocada y utilizable como amojonamiento un hito de piedra numerado con el diecisiete y con las iniciales T. en el lado de Tudela y C. en el lado que desde ahora corresponde a Castejón, pues esta piedra se encuentra en la orilla derecha de la carretera expresada de Tudela a Alfaro, quedando así perfectamente deslindados en este punto los terrenos que serán términos municipales de Tudela, Corella y Castejón. Siguiendo por el eje de la carretera provincial llegamos al límite de los términos de Alfaro, Corella y Castejón, en la situación numérica expresada, o sea en el kilómetro once y quinientos cincuenta y un metros diez centímetros, en cuyo punto, en la misma margen derecha de la carretera de Tudela a Alfaro, existe otro hito de cemento que expresa, por un lado la provincia de Navarra y por el otro lado la de Logroño. La intersección del eje de la carretera frente a dicha muga (que es de forma triangular), con el límite general de Alfaro, constituiría la divisoria de los términos municipales de Alfaro, Corella y Castejón.
Los peritos creen innecesario detallar geométricamente el curso del eje de la carretera por ser un límite natural existente conocido y fijo de los previstos en el artículo quinto de las instrucciones para llevar a cabo el señalamiento de los términos municipales.
Y respecto de la unión de esa parte del perímetro con el resto de los límites amojonados, quedan existentes los dos mojones descritos en la intersección de la línea eje de la carretera con los términos municipales de Tudela, por un lado y Alfaro por el otro.
Con lo expuesto, queda perfectamente determinada la línea que para lo sucesivo se reconoce como límite de los terrenos municipales de Corella y Castejón. Y respecto de las demás confrontaciones, o sea los límites con los términos de Tudela, Valtierra y Alfaro, que circundan el nuevo término municipal de Castejón, después de recorridos en toda su extensión, las encuentran conformes y amojonadas en la forma que tuvo lugar en revisión recientemente practicada, cuando ese terreno era término municipal de Corella.
Se entiende que la división a que esta acta se contrae es meramente jurisdiccional y que quedan indiscutidos los derechos de propiedad de Corella, sobre la parte segregada de su territorio para jurisdicción de Castejón.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las trece horas levantándose la presente que firman todos los concurrentes que saben hacerlo de que nosotros los Secretarios certificamos.
Fermín Arteta y Goñy. José Arigita. Ángel Asiain. Andrés Arellano. Manuel Medrano. Manuel Librada. Tomás Fernández. Francisco Roiz. Victoriano Ruiz. Amadeo Aguado. José Jiménez. Saturnino Acha. Francisco Martínez. Alejandro Atienza. Vicente Romano. Todos rubricados”.
Y habida cuenta de que en dicha acta se ha consignado la salvedad aconsejada por el letrado Sr. Uranga, de que la división es meramente jurisdiccional, se acuerda aprobarla en cuanto se ajuste a las disposiciones del expresado Real Decreto-Ley y que con exclusión de las porciones cultivadas por particulares, dentro de la superficie de terrenos comunales que pasan a ser jurisdicción de Castejón, sin perjuicio del derecho de propiedad de Corella sobre los mismos y que el Ayuntamiento de aquel nuevo Municipio ha de amillarar a nombre de los respectivos disfrutantes o poseedores a sólo a efectos de la tributación, se lleven al catastro de Castejón a nombre de este Ayuntamiento a los mismos indicados efectos las corralizas de Rincón, Pozo y Malacena con sus corrales, pasos y barreras, así como los demás terrenos eriales o de pastos, comprendidos en el perímetro segregado para jurisdicción de Castejón, no haciéndolo de las superficies ocupadas por edificios no legitimados aún, porque por ellas tributan implícitamente los propietarios de esas mismas edificaciones.
– Se informa del importante legado realizado por el difunto Ignacio Miñano Gomera, al Hospital Municipal, (que entre metálico, trigo, fincas rústicas y urbanas, se estima en un total de unas 70.000 pesetas) y se acuerda dejar constancia de la gratitud de este Ayuntamiento al Sr. Miñano, por su importante legado, disponiendo ya de autorización a la Diputación Foral para disponer de dicho legado.
– Para la aplicación del Impuesto de Cédulas Personales, de conformidad con lo dispuesto, se nombra Administrador al oficial 1º de Secretaría, José Ruiz García y designar como Oficina de dicho empleado, las Casas Consistoriales.

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