1922-11-04 – (Extracción Regaliz del Prado Municipal)

Categoría: Libro 40
Fecha: 1922-11-04
Resumen acta:

– Se aprueban las Bases para la subasta para la extracción de regaliz del Prado Concejil, siendo las siguientes:

1ª. Todo el que haya de interesarse en dicha subasta, deberá constituir previamente en la mesa de la Presidencia 2.000 pesetas o el recibo acreditativo de haberlas constituido en la Depositaría Municipal, para responder, en el caso de que resulte adjudicatario, del compromiso contraído, perdiendo, si no lo cumple, la expresada cantidad.

2ª. La subasta se adjudicará al mejor postor.

3ª. La cantidad que se fija como tipo en alza para cada kilogramo de regaliz es 25 céntimos de peseta y para el tanteo un céntimo.

4ª. El Ayuntamiento dará el producto de que se trata, puesto al pié de la finca, o sea ya extraído y el adjudicatario vendrá obligado a lo siguiente:
a) A colocar tres básculas, por lo menos, sobre el terreno, en los puntos que la Alcaldía designe.
b) A pesar por su cuenta y riesgo, separadamente, el regaliz que a los puntos donde se emplacen las básculas, lo vayan presentando los trabajadores, desde las 10 a las 17 horas.
c) A satisfacer, en el acto, a cada uno de estos a razón de 12 céntimos y medio de peseta por cada kilogramo de regaliz que le entreguen, reservando el resto de la cantidad en que se subaste la misma unidad de peso, de dicho producto, a disposición de este Ayuntamiento. Si de la subasta resulta el regaliz pagado a un precio mayor de 0,30 pesetas, el adjudicatario, satisfará a los trabajadores, sobre los 12 y medio céntimos anteriormente fijados, lo que el Ayuntamiento le indique.
d) A retirar, de un día para otro, el regaliz pesado, si es que provisionalmente se depositase en la carretera, no dejando interrumpida la misma en ningún momento al libre tránsito de dos carros a la par.
e) A admitir la constante intervención de los empleados que la Alcaldía designe en las operaciones de pesar, ya que las relaciones que estos formen de las pesadas que se hagan en cada báscula, confrontadas con las que el rematante o sus encargados lleven, han de ser la base de las consiguientes liquidaciones.
f) A liquidar, diariamente, en la Secretaría Municipal, inmediatamente después de terminadas las operaciones de campo, las cantidades que el Ayuntamiento deba percibir, conforme a lo consignado en la condición c).
g) A satisfacer, en su día, el impuesto de tres céntimos de peseta que rige y ha de regir el próximo año, por cada kilogramo de regaliz que se exporta. Pero si la exportación del procedente del Prado Concejil se hiciere antes de expirar el corriente año, se le satisfará la mitad del impuesto, o sea un céntimo y medio de peseta por kilogramo.

5ª. La cantidad de regaliz que según cálculos podrá extraerse, en la finca de referencia es de 120.000 kilogramos, pero claro ello no ha de ser óbice, para que el rematante venga obligado a hacerse cargo de todo el que saliere, ya sea menos, ya más, siempre que el exceso, en este último caso, no rebase de un 25%.

6ª. Las operaciones de extracción han de llevarse a cabo en una serie de días interrupta, y siempre para antes del día 20 del próximo mes de Diciembre.

Para las Labores de Extracción:
1ª. Si no lo impidiere causa justa, la extracción de regaliz en dicho Prado, ha de llevarse a cabo en una serie de días ininterrumpida que a la Alcaldía le corresponde fijar, dentro de los límites que el Ayuntamiento tiene fijados.
2ª. La entrada de los trabajadores en el repetido Prado quedará abierta a las 8 ½ de la mañana, sin que nadie pueda hacerlo antes y los trabajos se darán por terminados a las 2 de la tarde.
3ª. Los trabajadores percibirán 12 ½ céntimos de peseta, por cada kilogramo de regaliz que entreguen en las básculas, una vez que se haya pesado, siempre que el precio de dicho producto no sea inferior a 0,25 pesetas, ni exceda de 0,30, pero si excediese de esta última cantidad, se les bonificará en la proporción que el Ayuntamiento estime prudente.
4ª. Todo el regaliz extraído, deberá ser llevado directamente a los pesos que estarán colocados al pié del camino, o sea en la carretera de Alfaro o en el de la Laguna, según convenga.
5ª. El que no lleve directamente al peso, el regaliz que extraiga o de cualquier otro modo tratase de ocultarlo en fraude del Municipio, será perseguido judicialmente como autor de un delito de hurto, quedándole además terminantemente prohibido el volver a tomar parte en los trabajos de extracción.
6ª. El comienzo de esos trabajos, así como la suspensión o terminación de los mismos, se anunciará con un toque prolongado de bocina.
7ª. Para no entorpecer la continuidad de las pesadas y para garantizar también los intereses del comprador, se advierte que el regaliz deberá ir limpio y en buenas condiciones de recibo.
8ª. El que no obedeciere las órdenes que preceden o cualquiera otra que la Autoridad o sus agentes dieren sobre el terreno, será inmediatamente expulsado del Prado, con pérdida de la raíz o palo dulce que tenga extraído, sin perjuicio de perseguírsele criminalmente, si a ello hubiere lugar.
– Se acordó la publicación de los oportunos anuncios en el “Diario de Navarra”, “Heraldo de Aragón” y en “La Vanguardia” de Barcelona y se celebre la correspondiente subasta a viva voz y candela muerta, en el salón de actos públicos de esta Casa Consistorial, el día 20 del actual, a las 12 horas, con sujeción a las condiciones que quedan consignadas.

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