De conformidad con la Ley Electoral de 8 de Febrero de 1877, sobre formación de listas de personas que pueden elegir a compromisarios para elección de Senadores, se procedió a la elección de los 56 miembros que junto a los 14 miembros del Ayuntamiento, que puedan participar en dicha elección y se ordenan la publicación de dicha lista.