Se acuerda proponer a la empresa “Electra Industrial de Navarra”, lo siguiente: 1º. El precio que se ha de satisfacer por el alumbrado eléctrico a particulares, será el de 1 real mensual por bujía, siendo la lámpara de menor entidad que se pueda utilizar la de 8 bujías, quedando suprimidas las de 5 bujías. 2º. En los contratos que los Ayuntamientos celebren para el alumbrado público, se rebajará un 12 por ciento del precio que abonen los particulares, para el contrato de dos años contados desde el 1º de Enero de 1905 al 31 de Diciembre de 1907. 3º. El alumbrado se encenderá todos los días un cuarto de hora antes de la puesta del sol y durará hasta un cuarto de hora después de la salida del mismo. 4º. A los particulares que eran abonados de dicha Empresa y secundaron el preceder de los Ayuntamientos, no se les cobrará cantidad alguna por nueva instalación, si fueron dados de baja y reanudan de nuevo el contrato de dicho suministro, con esta Empresa.