Se encarga a la Comisión de Beneficencia que, a la mayor brevedad, proceda a rectificar las listas de las familias pobres para el servicio benéfico-sanitario, y las someta a la aprobación de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta, hasta nuevo acuerdo, las siguientes bases: 1ª. Útiles para el trabajo: Serán incluidas en dichas listas las que tengan menos de 6 robos de tierra en propiedad o como suyo propio, libremente de toda carga real; las que posean menos de 10 robos de tierra en censo o renta; y las que por otro concepto cualquiera no disfruten de un beneficio mayor que el que suponen los bienes expresados. 2ª. Inútiles para el trabajo: Serán incluidos en las mencionadas listas los que posean bienes en cantidad menor que el duplo de las que se consignan en la base anterior.