Atendiendo a que en Navarra, se abona la cantidad de 125 pesetas a cada soldado de cupo de cada año, y jóvenes de otras provincias vienen a tomar vecindad a esta Provincia, por el tiempo únicamente preciso para obtener este beneficio, se acuerda solicitar a la Excma. Diputación la declaración de que sólo tendrán derecho a dicho beneficio los naturales de cada población o que cuyos padres lleven residiendo 10 años en las localidades de Navarra donde sean alistados.
1888-07-28 – (Sobre beneficio municipal a los soldados navarros).
